"TODO SERVICIO"

Es comun que los avisos clasificados del periodico que solicitan empleada domestica  indiquen entre los requisitos de la trabajadora la frase: " todo servicio".
Tambien es habitual que cuando tocamos un timbre donde dice " se busca empleda", conversemos con la patrona y nos diga que el trabajo es para "todo servicio".

¿ Es justo que una trabajadora sea contratada para todo servicio?...

Cuando una trabajadora es contratada para un determinado puesto, ella debe saber las funciones que debera cumplir y esto se estipula en un contrato de trabajo escrito, pero si te dicen que trabajaras para hacer todo servicio, no sabes que debes hacer para satisfacer al empleador o bien, debes hacer todo lo que te vayan indicando.

Lo mas comun es la segunda alternativa. En el Peru sucede que la trabajadora del hogar sobreentiende que "todo servicio" quiere decir: "todo lo que la patrona me ira indicando".

Es injusto ser contratada para hacer todo lo que una persona que te emplea te vaya indicando. Lo justo y correcto es que al conversar con la futura patrona, en una entrevista inicial, antes de firmar el contrato escrito, acuerdes con ella tus funciones. Eso te da la oportunidad de saber que labores son parte del puesto por el que seras contratada y asi evitaras que te sorprendan con "nuevas obligaciones" que te asignen sin pago extra.

Cuando una trabajadora recibe las indicaciones de su jefe para cumplir una nueva funcion, ella esta en el derecho de recibir el pago por esa nueva tarea.

Estoy segura que un contador no aceptaria la indicacion de hacer el soporte tecnico o limpiar los baños de su jefe, porque el firmo un contrato que decia lo que debia hacer como cumplimiento de su trabajo.

Ese contador puede conversar con el jefe de la nueva funcion indicada y sobre el pago que le haran por ese servicio extra y si esta de acuerdo, esta en el derecho de firmar un nuevo contrato, que no invalida el anterior.

Ahora sabes que:

- Nunca debes aceptar un trabajo para "todo servicio" sin que te aclaren antes de empezar a trabajar que quiere decir eso.

- Tienes derecho a recibir una explicacion sobre los quehaceres que son parte de tu trabajo antes de aceptar el empleo.

- Tienes derecho a decir cuanto te parece justo que te paguen, segun las funciones o servicios que cumpliras.

- Tienes derecho a que se señalen tus funciones por escrito en un contrato firmado por ti y por la empleadora.

- Tienes derecho a negarte a cumplir nuevas funciones, esto es, indicaciones que no se te dieron en la conversacion inicial o entrevista.

- Tienes derecho a un pago extra por nuevas funciones que se te asignen durante el cumplimiento de tus labores, en el periodo que indica tu contrato.
Por ejemplo, si fuiste contratada desde el 2 de mayo hasta el 2 de noviembre, no puedes recibir nuevas ordenes para hacer nuevas labores sin pago extra en junio.

- Si se presenta una nueva necesidad para la patrona, como atender un hijo recien nacido o a la abuelita que llego a pasar las vacaciones, debes negociar el pago de esa nueva funcion. No es tu obligacion hacer esas nuevas labores solo porque te lo indica la patrona.

NUNCA ACEPTES UN TRABAJO SI NO HAY UN CONTRATO QUE SEÑALA TUS TAREAS POR ESCRITO.